Reproducimos la reciente resolución de la Dirección General de Tributos aclarando el tema:
NUM-CONSULTA | V0038-16 |
ORGANO | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas |
FECHA-SALIDA | 08/01/2016 |
NORMATIVA | Ley 35/2006. Disp. adic. quinta |
DESCRIPCION-HECHOS | La comunidad de propietarios consultante ha percibido 450,00 € de subvención por la adaptación de la antena colectiva de televisión a las nuevas frecuencias. |
CUESTION-PLANTEADA | Tributación de la referida subvención. |
CONTESTACION-COMPLETA | La subvención objeto de consulta se encuentra regulada en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital (BOE de 1 de noviembre), estableciendo su artículo 6.1 que “podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal”. A su vez, el artículo 13 del mismo Real Decreto establece en el primer párrafo de su apartado 3 lo siguiente: “La convocatoria (de las subvenciones), que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes, con las especialidades previstas en el presente Real Decreto, la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Igualmente, establecerá el importe máximo que podrán alcanzar las ayudas a conceder, así como que la concesión de las subvenciones se producirá a partir de enero de 2015”. Por su parte, el apartado 8 del mismo artículo dispone que “el Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención durante el año 2015 y en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se presentó. En particular, otorgará las subvenciones ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto y en la convocatoria, siempre y cuando no se supere el importe máximo de las ayudas a conceder señalado en la convocatoria”. Conforme con tal regulación, queda claro que la concesión de estas subvenciones tiene lugar a partir de enero de 2015. Dicho lo anterior, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del día 11), en su artículo 1. Dos introdujo en la normativa del impuesto y con efectos desde 1 de enero de 2015 la exención de la subvención objeto de consulta añadiendo un nuevo apartado 4 a la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 con la siguiente redacción: “No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital”. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18). |